Extinción del albaceazgo

El albaceazgo de crea para un fin, por ello no va tener una duración permanente. Se va extinguir debido a una serie de causas que establece el Código Civil, o como bien se acaba de decir por el cumplimiento de la voluntad del testador.

Albaceazgo y Derecho civil

- Extinción del cargo de albacea testamentario en el Código Civil


El artículo 910 del Código Civil regula la extinción del cargo de albacea testamentario, extinción que se puede producir bien por la muerte del albacea, por la imposibilidad para el cargo, por la renuncia o remoción, y por cumplir el lapso de tiempo señalado por el testador. También puede extinguirse por la propia ley.

+ Artículo 910 del Código Civil


Por lo tanto, el artículo 910 del Código Civil establece que:

"Termina el albaceazgo por la muerte, imposibilidad, renuncia o remoción del albacea y por el lapso del término señalado por el testador, por la ley y, en su caso, por los interesados".

+ Artículo 911 del Código Civil


El artículo 911 regula el supuesto de no existencia del albacea al establecer que:

"En los casos del artículo anterior, y en el de no haber el albacea aceptado el cargo, corresponderá a los herederos la ejecución de la voluntad del testador".

Analizando el artículo 910 numerosa doctrina ha dicho que se olvida de la extinción más importante: el cumplimiento de lo encargado al albacea por parte del testador, no sólo el cumplimiento del tiempo para realizar dicha misión.

El supuesto de imposibilidad para ser albacea testamentario se refiere a una imposibilidad material o legal. Por ejemplo que la persona esté incapacitada.

En el caso de la renuncia al cargo de albacea sí que es posible, pero siempre y cuando sea por una justa causa manifestada ante el Juez. Si se renuncia al cargo sin manifestar una justa causa también se va extinguir el albacea, pero va perder todos aquellos derechos o bienes que el testador le haya podido dejar en el testamento.

Finalmente en el supuesto de remoción del albacea, puede ser pedida por cualquier persona que esté interesada en ello. No hay causas expresas para la remoción del cargo, pero sí que se puede acudir a numerosa doctrina para saber cuáles pueden ser. De aquí se deduce que hay que realizar una aplicación analógica de las normas de remoción dedicadas a los tutores, también las del mandato o por ejemplo las de la sucesión en lo relativo a la indignidad para suceder.

Por último hay que decir que en el momento en que se cumpla el plazo establecido por el testador se va extinguir el cargo del albacea, aunque no haya cumplido su misión.

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Beatriz Nicolás es licenciada en Derecho y redactora de artículos jurídicos.