La hipoteca inmobiliaria

La hipoteca inmobiliaria es considerada un derecho real de garantía que va recaer sobre los bienes inmuebles. Gracias a la existencia de este derecho se va asegurar el cumplimiento voluntario o forzoso de una obligación de crédito que el deudor debe satisfacer al acreedor.

Hipoteca inmobiliaria en Derecho civil

En el supuesto de que el deudor no pague lo que debe, el acreedor va proceder a la enajenación o venta de los bienes inmuebles objeto de la hipoteca. Es decir va proceder a la realización del valor de los bienes inmuebles, de esta forma verá satisfecho su crédito y se extinguirá la garantía.

- La hipoteca inmobiliaria recae sobre bienes inmuebles y es un derecho de garantía


Por lo tanto la hipoteca inmobiliaria como su nombre indica debe de recaer sobre bienes inmuebles, además es un derecho de garantía, esto quiere decir que se va producir la realización de su valor como garantía. El procedimiento para proceder a la realización de su valor es el establecido legalmente.

- La hipoteca frente al Derecho de prenda


A diferencia del derecho de prenda que pasa a estar en manos de un tercero, en el de hipoteca el bien va estar en todo momento en la posesión del deudor. El deudor va poder seguir utilizando el bien inmueble de manera normal, es decir también podrá explotar el bien.

Aunque exista la hipoteca, el deudor si quiere puede proceder a la venta del bien inmueble, de esta forma la tercera persona va recibir el bien inmueble con la hipoteca.

- La publicidad en el Derecho de hipoteca: el Registro de la Propiedad


La hipoteca es un derecho real al que hay que darle publicidad, esto se realiza inscribiéndolo en el Registro de la Propiedad. En el supuesto de no inscripción de la misma aunque deudor y acreedor hayan acordad la hipoteca no va existir. De esta forma, a través de la publicidad se establece una garantía para el acreedor, pudiendo acudir en todo momento a esto para demostrar el derecho de crédito que tiene frente al deudor.

+ Artículo 104 de la Ley Hipotecaria


El artículo 104 de la ley hipotecaria dice que: "La hipoteca sujeta directa e inmediatamente los bienes sobre los que se impone, cualquiera que sea su poseedor, al cumplimiento de la obligación para cuya seguridad fue constituida".

Es decir, los bienes deben de estar determinados, debe de hablarse de un bien o bienes específicos. La determinación del bien también va suponer una garantía para el acreedor, de esta forma sabrá a que bienes deberá dirigirse en el caso del incumplimiento de la obligación principal. El acreedor procederá a la realización del valor de los mismos.

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Beatriz Nicolás es licenciada en Derecho y redactora de artículos jurídicos.