La prenda sin desplazamiento

Existe un supuesto peculiar y especial de la prenda a la cual llamamos prenda sin desplazamiento. En este caso existe un conflicto de intereses entre el acreedor y el deudor. Se da este conflicto debido a que el deudor no quiere desprenderse de la prenda y el acreedor quiere hacerse con la posesión de la misma.

Prenda sin desplazamiento en Derecho civil

Esto es así ya que el deudor quiere ir pagando todas las obligaciones que pueda tener con sus acreedores con los frutos que le aporta la prenda, pero por otro lado el acreedor la quiere tener en su poder para que no se produzca un deterioro de la misma.

Ante esta situación, la ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Hipoteca Mobiliaria y prenda sin desplazamiento de la posesión establece que el deudor será el depositario de la prenda, esto implica que van a recaer sobre él toda clase de efectos legales.

- Obligaciones del depositario


Al considerarse depositario de la misma va tener una serie de obligaciones que tendrá que cumplir:

+ Podrá usar el bien objeto de prenda siempre y cuando no se menoscabe su valor.

+ No podrá trasladar el bien objeto de prenda, deberá mantenerlo en el lugar donde se acuerde al principio.

+ Todos los gastos de conservación, de reparación y de administración y recolección de los bienes van a correr por su cuenta.

+ No podrá dar un mal uso al bien objeto de prenda. En el caso de que se pierdan o de que se deterioren los mismos habrá que indemnizar.

+ El acreedor va poder periódicamente comprobar que la prenda existe y ver el estado de la misma. Si el deudor se niega a esto, el acreedor podrá pedir una autorización judicial para entrar en el lugar donde se encuentran los bienes pignorados.

+ En ningún momento deberá abandonar la prenda.

- Objeto de la prenda sin desplazamiento


El objeto de dicha prenda viene regulado en dicha ley, siendo algunos ejemplos los siguientes:

+ Los animales, sus crías y productos.

+ Maquinaria, mercaderías y materias primas.

+ Frutos pendientes y cosechas esperadas.

+ Objetos de valor histórico y artístico.

En este supuesto al igual que en la prenda ordinaria el acreedor pignoraticio tendrá preferencia del crédito garantizado sobre los demás posibles acreedores que tenga el deudor. A pesar de esto, existe la excepción de los créditos laborales y los referentes a los gastos de cultivo y recolección de cosechas.

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Beatriz Nicolás es licenciada en Derecho y redactora de artículos jurídicos.