Además de existir la prenda normal que recae sobre cosas muebles, existen las prendas especiales como son la prenda irregular y la prenda sobre derechos. Aunque estas prendas no recaigan sobre cosas o bienes muebles siguen siendo igualmente válidas.
- Prenda irregular
La prenda irregular es una prenda que va recaer sobre un bien que no está especificado, es decir recae sobre una suma de dinero. Una vez que se cumple la obligación principal, el acreedor pignoraticio deberá devolver está cantidad al deudor. Claro ejemplo es la fianza en un contrato de arrendamiento, de esta forma se obliga al deudor al cumplimiento del contrato.
La prenda irregular al igual que la normal funciona como una garantía. Por lo tanto, en el momento en que se incumple la obligación principal que garantiza la prenda el acreedor pignoraticio se quedará con la suma de dinero que constituye la prenda irregular. Esta prenda no requiere ningún tipo de procedimiento o formalidad legal.
- La prenda sobre derechos
Otro supuesto de prenda especial es la prenda que recae sobre derechos. En este caso hay que hablar de todos aquellos derechos que tienen la calificación de bien mueble. El Código Civil si que regula esta prenda en el artículo 1868 al establecer que: "Si la prenda produce intereses, compensará el acreedor los que perciba con los que se le deben; y, si no se le deben, o en cuanto excedan de los legítimamente debidos, los imputará al capital".
De esta manera, el deudor garantiza con la prenda el cumplimiento de la obligación principal, entregando a su vez un derecho de crédito a su favor. Esto quiere decir que durante el tiempo que dure la prenda el deudor no podrá disponer de su derecho de crédito.
- Situaciones dadas en la prenda especial
Pueden darse dos situaciones en esta prenda especial:
+ El crédito en que consiste la prenda va vencer antes que el que se garantiza
En este supuesto el acreedor podrá convertir en dinero dicho crédito, de esta forma la prenda va pasar a ser una prenda irregular.
+ El crédito en que consiste la prenda va vencer después que la obligación principal
En este supuesto lo más normal es que el acreedor pignoraticio espere a que venza el crédito dado en garantía para también transformarlo en una prenda irregular. En el supuesto de que el deudor satisfaga la obligación principal antes de que venza su crédito, podrá pedir la restitución de su derecho de crédito.
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Por Beatriz Nicolás, Licenciada en Derecho y redactora de artículos jurídicos.