Ocupación: concepto y requisitos

La ocupación no es otra cosa que tomar la posesión de una cosa mueble, no poseída, sin dueño, con ánimo de hacerla nuestra (vgr. supuestos de ocupación en bienes inmuebles). La ocupación constituye la forma más elemental de adquirir la propiedad y consiste en aprehender una cosa que no tiene dueño para convertirnos nosotros en su titular. A ella se refiere el artículo 610 del Código Civil que señala que "se adquieren por la ocupación los bienes apropiables por su naturaleza que carecen de dueño, como los animales que son objeto de la caza y pesca, el tesoro oculto y las cosas muebles abandonadas".

Derecho ocupacion
Los animales objeto de la caza se "adquieren" por medio de la ocupación.

- Requisitos de la ocupación


Por tanto, de este artículo 610 del Código Civil podemos observar que para que tenga lugar la ocupación se requiere una serie de requisitos:

+ Requisitos de la ocupación en relación al objeto:


. Que la cosa sea susceptible de propiedad (podemos deducir así, que no pueden ser ocupados los bienes públicos).

. Que el bien carezca de dueño. En los casos dudosos podemos decir que la cosa haya sido perdida por su titular.

. Que la cosa haya sido presumiblemente abandonada. En este supuesto dudoso se podrá adquirir la propiedad por ocupación por medio de la posesión continua durante un tiempo determinado (usucapión).

+ Requisito de la ocupación en relación al sujeto:


. La capacidad que se exige es una capacidad natural que es la misma que se requiere para poseer establecida en el artículo 343 del Código de Civil.

+ Requisitos de la ocupación en relación al ámbito de ocupación


Esto es, qué bienes podemos ocupar. En este aspecto el artículo 610 no cita los bienes muebles. Sin embargo, esta imposibilidad en los bienes muebles –a tenor del artículo 610- viene resuelto por la Ley del Patrimonio del Estado que atribuye automáticamente al Estado los bienes abandonados. Hay que diferenciar dos supuestos:

. Artículo 617 del Código Civil. En este artículo lo que se hace es una denominación negativa que establece que "Los derechos sobre los objetos arrojados al mar o sobre los que las olas arrojen a la playa, de cualquier naturaleza que sean, sobre las plantas y hierbas que crezcan en su ribera, se determinan por leyes especiales". Este artículo 617 se refiere el supuesto de hecho de aquellos arrojos que procedan del mar, etc.

. También en materia de ocupación de forma negativa, podemos decir que tampoco se podrá adquirir por ocupación los bienes procedentes de un naufragio.

----------

- Ocupación, hallazgo y tesoro


+ Régimen del tesoro en el Derecho civil

+ El hallazgo: concepto y régimen