Clasificación de las servidumbres

Nuestro Código Civil establece varias clasificaciones en materia de servidumbre: servidumbres prediales y personales; servidumbres aparentes y no aparentes; servidumbres continuas y discontinuas; y positivas o negativas.

Servidumbres como Derecho real

- Servidumbres prediales y servidumbres personales


Como podemos apreciar, el artículo 530 del Código Civil sólo se limita a regular las prediales y sólo de forma excepcional hace referencia a las personales. Por su parte, las personales, conforme establece el 531 del Código Civil son aquellas que se establecen a favor de una o varias personas a quienes no pertenezca la finca grabada. En este supuesto de servidumbres personales existe un predio sirviente pero no existe predio dominante.

- Servidumbre aparente y no aparente


Para encontrar una definición de estos conceptos hemos de acudir al párrafo 4º del 532 del Código Civil que establece que "aparentes (son) las que se anuncian y están continuamente a la vista por signos exteriores, que revelan el uso y aprovechamiento de las mismas. No aparentes, las que no presentan indicio alguno exterior de su existencia". Para determinar la naturaleza aparente o no aparente de una servidumbre tenemos necesariamente que acudir al caso concreto.

- Servidumbre continua y discontinua


Viene recogida en el párrafo 2º del artículo 532 del Código Civil. Podemos decir que las servidumbres continuas son aquellas que una vez establecidas no se requieren intervención del hombre para su uso (estas servidumbres por regla general son las establecidas con motivo de la utilización del agua). En cambio, las discontinuas son aquellas que requieren una intervención humana cada vez que se usa (v.gr. la servidumbres de paso).

- Servidumbre positiva y negativa


La servidumbre positiva consiste en un ‘dejar hacer’ al propietario dominante. La negativa, en cambio, es un ‘no hacer’, es decir, al titular del predio sirviente se le obliga a hacer un determinado uso de su bien (v.gr servidumbre de luces y vistas). Uno de los supuestos más importantes de esta clasificación es en relación a la apertura de ventanas y elementos divisorios. Su importancia reside en que la servidumbre, como sabemos, se puede adquirir por usucapión por plazo de 20 años, así, es importante a la hora de determinar cuándo empieza el cómputo del tiempo. Si consideramos que el hueco constituye una servidumbre positiva, el plazo se inicia desde que se empieza a utilizar: si es positiva empieza el cómputo desde el momento en que empieza a usarse la cosa; mientras, si es negativa, el inicio del plazo es desde el momento que exista un acto obstativo por parte del colindante.

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