La servidumbre de paso

Este paso puede ser un paso permanente (artículos 564 a 568 del Código Civil). En este supuesto este tipo de servidumbres de paso dan lugar a una indemnización que variará en función del uso que se le dé al propio paso.

Ganado y servidumbre de paso

- Servidumbres de paso transitorio (art. 569 del Código Civil)


También podemos encontrar las servidumbres de paso transitorio, recogido en el artículo 569 de nuestro Código Civil. Esta servidumbre se da con frecuencia en el supuesto en que una persona que se encuentra haciendo una obra y se ve obligado a poner material de construcción, escombros, etc. en la finca del vecino, habiendo éste de pasar por el fundo sirviente para construir. Una vez concluida la obra habrá que quitar dicho material e indemnizar, como es lógico, a la otra parte.

- Servidumbre o paso para el ganado (art. 570 del Código Civil)


Por último, tenemos en el artículo 570 del Código Civil la servidumbre o paso para el ganado. El artículo 570 establece que "la servidumbre de paso para ganado conocida como cañada, cordel, vereda o cualquiera otra se regirá por la legislación correspondiente a la rama", esto es, la Ley de Vías Pecuarias.

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