La servidumbre en materia de aguas

La servidumbre en materia de aguas viene regulada en los artículos 552 a 563 del Código Civil e, igualmente, en los artículos 47 y 49 de la Ley de Aguas. La Ley de Aguas lo que viene a establecer es que toda el agua es pública, sin perjuicio de las concesiones que de ésta se hagan.

Agua y servidumbre en materia de aguas

- Servidumbre de navegación y flotación | Artículo 553 del Código Civil


El primer artículo que se establece en servidumbre de materias de aguas es el artículo 553 del Código Civil, que viene referido al interés de la navegación y flotación. Este artículo 553 lo que viene a establecer es que se constituye a favor del Estado o de la corporación pública pertinente una servidumbre de 3 metros en cada ribera.

- Servidumbre de estriba de presa o de partidor | Artículos 554 y 562 del Código Civil


La segunda servidumbre de agua viene recogida en los artículos 554 y 562 del Código Civil, denominada como servidumbre de estriba de presa o de parada o servidumbre de partidor.

+ Artículo 554 del Código Civil


Este artículo 554 dice: "cuando para la derivación o toma de aguas de un río o arroyo, o para el aprovechamiento de otras corrientes continuas o discontinuas, fuere necesario establecer una presa, y el que haya de hacerlo no sea dueño de las riberas, o terrenos en que necesite apoyarla, podrá establecer la servidumbre de estribo de presa, previa la indemnización correspondiente". Tenemos, a su vez, que distinguir que si el beneficiario es un sujeto determinado nos encontraríamos ante una servidumbre regulada por el Código Civil; en cambio, si los beneficiarios son una colectividad nos encontramos con una servidumbre administrativa.

+ Artículo 562 del Código Civil


Por otro lado, también en el artículo 562 se establece una servidumbre de parada o de partidor, es decir, cuando viene el agua se detiene y se van haciendo las bifurcaciones.

- Servidumbre de acueducto | Artículos 557 a 561 del Código Civil


La tercera servidumbre en materia de agua 557 a 561 correspondiente a la servidumbre de acueducto, que significa que el predio sirviente tiene que permitir que el agua pase por sus tierras al objeto de que riegue el predio dominante, lógicamente, habiéndole de abonar una indemnización al titular del predio sirviente.

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