Modificación y extinción de la servidumbre

En principio las servidumbres son perpetuas, de ahí que se hable de modificación. Existen, pues, cinco causas de modificación, que ahora veremos.

Pueblo y Derecho real de servidumbre

- Causas de extinción de la servidumbre


1. Extinción de la servidumbre por acuerdo de las partes. Esta causa de modificación establecida en el artículo 551 en su párrafo 2º.

2. Por el transcurso del tiempo más la posesión se pueda modificar la misma por usucapión.

3. Modificación externa del predio sirviente y del predio dominante. Viene recogida en el artículo 546 en su párrafo 3º.

4. Modificación normativa, es decir, cuando cambie el régimen jurídico que regule la misma.

5. Por causa del ius variandi (que no hay que confundir con el acuerdo de los interesados, sino que es éste una facultad discrecional del titular del predio sirviente y que si concurre ciertos requisitos tiene que aceptarla el titular del predio dominante. Estos requisitos para que pueda darse el ius variandi son:

a. Que la servidumbre resulte muy incómoda al dueño del predio sirviente.

b. Que el titular del predio sirviente ofrezca otro lugar o forma más cómoda para él.

c. Que no cause perjuicio al dueño del predio dominante.

d. Que la variación o los gastos que ocasiones tal variación deberá ser satisfecha por el titular del predio sirviente. Estos gastos serán discutibles después de que esta variación haya tenido lugar y se haya constituido la servidumbre.

- Extinción de la servidumbre | Artículo 546 del Código Civil


Para la extinción de la servidumbre hemos de tomar en consideración el artículo 546 del Código Civil. Así, la servidumbre puede extinguirse:

+ Por consolidación de los dos predios en la misma persona.

+ Por prescripción extintiva, es decir, por no hacer uso de la servidumbre durante el plazo de 20 años.

+ Cuando la situación de los predios no permita que ésta se utilice.

+ Por el cumplimiento del término o la condición.

+ Por renuncia del titular del predio dominante.

+ Por un convenio extintivo. Este acuerdo extintivo es cuando las partes del titular del predio dominantes y del predio sirviente llegan a un acuerdo para extinguir la servidumbre a cambio de una indemnización. Se establece también en la regulación que si no hay acuerdo en el importe de la indemnización éste será el 4% del valor de los pastos según valoración o tasación pericial.

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