Derecho real de servidumbre: sujetos, objeto y contenido límite

En relación a los sujetos de la servidumbre éstos son diferentes según se trate de servidumbres prediales o personales, es decir, en una servidumbre predial los sujetos serán el titular del predio sirviente y del predio dominante; sin embargo, en las personales los sujetos serán el titular del predio y aquella persona que se le faculta el derecho.

Edificios y Derecho real de servidumbre

Sin embargo, es necesario que el sujeto que constituye la servidumbre tenga capacidad de disponer, es decir, la capacidad de obrar. Hemos también de decir que en los supuestos en que en la finca exista un usufructuario, no existe obstáculo de constituir servidumbre por parte del nudo propietario siempre que no perjudique a éste, es decir, al usufructuario.

- Objeto de la servidumbre


Como ya antes hemos indicado el objeto de la servidumbre serán los bienes por naturaleza (y no por destino). En toda servidumbre en relación al objeto distinguimos dos fundos: el sirviente y el dominante.

- Contenido límite del Derecho real de servidumbre


Tenemos que empezar diciendo que no existe un contenido unitario en relación a la servidumbre, pues cada una de ellas se va a regular con las normas específicas que en relación a ésta establece el Código Civil. No obstante, el artículo 594 del Código Civil otorga la posibilidad a los sujetos de pactar lo que estimen necesario siempre que no vaya ni contra la ley ni contra el orden público.

+ Contenido básico en la servidumbre


Sin perjuicio de que no existe un contenido unitario, si podemos decir que todas ellas tienen un contenido básico. Este contenido básico podemos establecerlo en las siguientes facultades:

1. El disfrute o uso parcial del predio sirviente.

2. Obligación del dueño sirviente de abstenerse de hacer algo.

3. Obligación del predio sirviente de soportar o tolerar las inmisiones procedentes del predio dominante.

+ Facultades secundarias


Junto a estas facultades básicas, también nos encontramos con unas facultades secundarias que vienen recogidas en los artículos 542 y siguientes de nuestro Código Civil.

. En relación con el predio dominante, el artículo 543 permite que el titular de este predio pueda hacer las obras necesarias para la conservación siempre que no la haga más gravosa.

. En relación con el predio sirviente, la primera obligación es que el titular del predio sirviente no puede hacer actuaciones que puedan perjudicar al titular del predio dominante.

. Si el predio sirviente utiliza también las infraestructuras de la servidumbre tendrá que colaborar en el pago de los gastos de conservación de la misma.

Ius variandi. El ius variandi viene establecido en el párrafo 2º del artículo 545 donde nos viene a decir que en ciertos supuestos el titular del predio sirviente puede modificar la servidumbre siempre que esta modificación no perjudique al predio dominante y sea útil al predio sirviente.

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- Otros artículos sobre el Derecho real de servidumbre


+ Concepto y características del Derecho real de servidumbre

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