En cuanto a los asientos registrales, los podemos definir como cada una de las inscripciones que se practica en el Registro de la Propiedad. Los asientos que se practican en el Registro son: el asiento de presentación; la inscripción propiamente dicha, que puede ser extensa o concisa; las anotaciones preventivas; las notas marginales y las cancelaciones.
- El asiento de presentación
El asiento de presentación ha sido visto con anterioridad con ocasión del inicio del procedimiento registral.
- La inscripción
La inscripción se caracteriza por ser un asiento principal, tiene una duración indefinida estando obligado a dar publicidad a la constitución, transmisión o modificación de un derecho real inmobiliario. La inscripción es por regla general declarativa, salvo la inscripción de la hipoteca que tiene carácter constitutivo (para que nazca ésta ha de ser inscrita en el Registro).
Las inscripciones son, a su vez, facultativas. Ello quiere decir que nadie está obligado a llevar la inscripción al Registro de la Propiedad para que ésta sea válida, el único beneficio de la inscripción en este caso es la publicidad que frente a terceros se puede hacer valer.
- Anotaciones preventivas
Las anotaciones preventivas son asientos que publican situaciones jurídicas pero que por diversas razones no tiene el carácter de inscripción. Esta figura viene recogida en el artículo 42 de la Ley Hipotecaria. La diferencia que hay con las inscripciones es que las anotaciones preventivas son temporales (no indefinidas como en el caso de las inscripciones) toda vez que puede extinguir o convertirse posteriormente en inscripción. Asimismo, las anotaciones preventivas aparecen en el Registro numeradas por letras. El periodo de vigencia de las anotaciones preventivas es de cuatro años, salvo que la ley prevea otra cosa. La nueva Ley de Enjuiciamiento Civil modifica el régimen de prorroga haciendo necesaria la exigencia de esta en la actualidad.
- Las notas marginales
Las notas marginales son un tipo de asiento accesorio que se practica al margen de otro para hacer constar una alteración actual o potencial de su contenido o, sirve también para facilitar el funcionamiento de la oficina registral.
- Las cancelaciones
Las cancelaciones tienen por objeto dejar sin efecto a otra inscripción anterior y, conforme al artículo 97 de la Ley Hipotecaria, cancelado un asiento se presume extinguido el derecho a que dicho asiento se refiera.
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Imagen: ABC