La accesión y sus clases

La accesión, que no está mencionada en el artículo 609 como medio de adquisición de la propiedad, sí viene regulada en el articulado del Código Civil.

Accesión en Derecho civil

Las cosas no permanecen, se van transformando. La mayoría de ellas se van deteriorando pero otras se van enriqueciendo, y precisamente frente a éstas últimas es donde opera el Derecho real de accesión.

La accesión significa que el propietario de una cosa hace suyo todo lo que se construye, planta, siembra, incorpora a esa cosa. De manera que quien tiene un árbol no es dueño sólo del árbol sino también de sus frutos. Esto sigue como otras muchas figuras la regla romana de que lo accesorio sigue a lo principal (tenemos una cosa y tiene incorporado algo pues el destino de la cosa acarrea también el destino de lo accesorio).

- Clases de accesión


Vamos a hablar de dos clases: la accesión discreta y la accesión continua.

+ Accesión discreta


La que llamaremos accesión discreta, que es la que viene de dentro, y es la que se refiere a los frutos que dan las cosas (el que tiene una oveja hembra es dueña de la misma oveja y de sus crías; el que tiene un capital invertido en un banco a plazo fijo en dueño de ese capital y de los intereses que este capital genere).

+ Accesión continua


La accesión continua viene de fuera, y se trata además de un añadido que se incorpora a la cosa que aunque todo se puede separar se produciría un deterioro con esa separación.

Aquí la regla que rige es semejante a la que vimos antes: si hay un tercero que es el que aporta, incorpora elementos a una cosa ajena tendría derecho a que se le indemnizara por el valor que se ha incorporado (debe existir buena fe).

Dentro de la accesión continua nos vamos a referir en primer lugar a las inmobiliarias respecto del que construye un edificio. La regla general es una regla antigua, romana, “superficie solo cedit”, es decir, la superficie cede ante el suelo.

Sin embargo, en el último siglo se ha venido dando un fenómeno distinto al corriente o normal que es el siguiente: la construcción extralimitada. En un supuesto en el que existen dos fincas, la finca A y la finca B, y el propietario de la finca A edifica y se mete en la finca B. Se llamará accesión invertida, en la que el propietario del terreno discutido no va a ser B, sino A, siempre que éste sujeto A haya actuado de buena fe (normalmente ante la inexistencia de linderos). Esto no está previsto en el Código Civil, es una figura creada por la jurisprudencia (que a la hora de solucionar este problema en concreto la creó). Al sujeto propietario de la finca B se le indemnizará por parte del sujeto de la finca A. Al sujeto del solar invadido se la da la opción de hacer suya la edificación sin pagar nada, u obliga al que le ha invadido a que derribe todo aquello que ha entrado en su terreno.

----------

Apuntes de Derecho Civil recopilados por Javier García de Tiedra González, basados en las lecciones magistrales del catedrático de Derecho Civil (UCA) Luis Felipe Ragel Sánchez.