Noción de propiedad

La propiedad es el poder jurídico sobre una cosa, autónomo y elástico, concebido a su titular para que sirva a sus fines personales y respete su función social.

Propiedad y Derechos reales

- Poder jurídico sobre una cosa


La propiedad es el derecho subjetivo [haz de facultades (de posibilidades de actuación)] por antonomasia (el más clásico).

Propiedad y Derecho civil

- La propiedad es un poder autónomo y elástico


Autónomo en el sentido de que la propiedad puede funcionar sola, mientras que los demás derechos reales no son autónomos (derechos sobre cosa ajena, como el usufructo o la servidumbre).

Es elástico porque la propiedad tiene unas facultades que temporalmente pueden cederse a terceros pero cuando termina esa cesión regresan a la propiedad (el ejemplo más claro es el usufructo, que grava la propiedad pero cuando este acaba se extingue y la propiedad vuelve a ser plena).

Inmueble y propiedad

- Concebido a su titular para que sirva a sus fines personales


La propiedad es una institución que no da la felicidad pero ayuda a conseguirla. La persona quiere tener las cosas para buscar su bienestar. Ese fin egoísta (en el buen sentido de la palabra) no cubre, no abarca toda la figura de la propiedad (hay otra cara de la moneda, que es el fin social de la propiedad). La propiedad sirve a su titular pero también a la sociedad.

En el artículo 33.1 de la Constitución se reconoce el Derecho a la propiedad privada y a la herencia. Esto, que puede resultar obvio, no eran tan obvio en el año 1978, época en la que en algunos países de corte comunista no estaba reconocida.

Solamente una vez proclamado el derecho a su vez se dice que ese derecho está delimitado por su función social. Y estamos hablando de delimitar, es importante, y no de limitar.

Hay muchas manifestaciones del fin social de la propiedad: la más clara es la expropiación forzosa por causa de utilidad pública o social.

En el Código Civil en el artículo 349 se refiere a la expropiación forzosa: “Nadie podrá ser privado de su propiedad sino por Autoridad competente y por causa justificada de utilidad pública, previa siempre la correspondiente indemnización”.

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Apuntes de Derecho Civil recopilados por Javier García de Tiedra González, basados en las lecciones magistrales del catedrático de Derecho Civil (Universidad de Cádiz) Luis Felipe Ragel Sánchez.