Apuntaremos únicamente algunas pinceladas acerca de la publicidad de las capitulaciones matrimoniales. Diremos, pues, que en nuestra legislación solo se considera dicha publicidad en relación con el régimen pactado en virtud de capitulaciones, no existiendo publicidad directa de los regímenes legales de carácter supletorio.
- La regulación de la publicidad de las capitulaciones matrimoniales en el Código Civil
+ Artículo 1.333 del Código Civil: norma fundamental para con la publicidad de las capitulaciones matrimoniales
La norma fundamental al respecto es el artículo 1.333 del Código Civil, conforme al cual «en toda inscripción de matrimonio en el Registro Civil se hará mención, en su caso, de las capitulaciones matrimoniales que se hubieren otorgado, así como de los pactos, resoluciones judiciales y demás hechos que modifiquen el régimen económico del matrimonio. Si aquéllas o éstos afectaren a inmuebles, se tomará razón en el Registro de la Propiedad, en la forma y a los efectos previstos en la Ley Hipotecaria».
+ Artículo 1.332 del Código Civil: supuesto de modificación de anteriores capitulaciones matrimoniales
Por su parte, el artículo 1.332 del Código Civil prevé que, en caso de modificación de anteriores capitulaciones matrimoniales, el Notario autorizante habrá de hacerlo constar, mediante nota, en la escritura correspondiente.
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Imagen: Peralta Abogados
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Apuntes de Elio Andrés Domínguez Ruíz, para la asignatura Derecho Civil III en la Universidad de Cádiz, basados en la obra "Principios de Derecho Civil VI", de Carlos Lasarte Álvarez.