Contrato de viajes combinados (III): forma, contenido y modificaciones

Analizamos en esta tercera entrega lo relativo a la forma, el contenido y las modificaciones en el contrato de viajes combinados.

Viajes combinados y Derecho civil

- Forma


En cuanto a forma se refiere, el contrato de viajes combinados deberá formularse por escrito. Esta exigencia se recoge en el artículo 154 de la Ley 1/2007 de Defensa General de Consumidores y Usuarios.

Respecto a la forma de comunicar el contenido del contrato a los consumidores, tanto en la actual Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios como en la antigua Ley 21/1995 de viajes combinados, no se exige ninguna forma concreta de llevar a cabo esta comunicación. Sin embargo, la Directiva 1990/314 da la posibilidad de que se anuncie por escrito o en cualquier otra forma comprensible o accesible al consumidor. Este contenido debe ser comunicado previamente a la celebración del contrato.

Una vez formalizado el contrato, el consumidor tendrá derecho a recibir una copia del mismo.

- Contenido


Deberá formularse por escrito y contener entre sus cláusulas, en función de las características de la oferta de que se trate, una referencia, al menos, a los siguientes elementos:

a. El destino o los destinos del viaje.

b. En caso de fraccionamiento de la estancia, los distintos períodos y sus fechas.

c. Los medios, características y categorías de los transportes que se vayan a utilizar.

d. Las fechas, horas y lugares de salida y de regreso.

e. En caso de que el viaje combinado incluya alojamiento, su situación, su categoría turística y sus principales características, así como su homologación y clasificación turística, en aquellos países en los que exista clasificación oficial, y el número de comidas que se sirvan.

f. Número mínimo de personas exigido, en su caso, para la realización del viaje combinado y, en tal supuesto, fecha límite de información al consumidor y usuario en caso de cancelación, que deberá efectuarse con una antelación mínima de diez días a la fecha prevista de iniciación del viaje. Este punto se aclara con el siguiente ejemplo: en un viaje a Madrid que incluye transporte en autobús y dos noches de alojamiento, éste solo se realizará en el caso de que se completen todas las plazas del autobús. La fecha de inicio del viaje es el 20 de enero, con lo cual, en caso de que no se cubran las plazas, deberían informarnos de la cancelación del viaje como mínimo el día 10 de enero (10 días de antelación a la fecha de inicio del viaje).

g. El itinerario.

h. Las visitas, excursiones o demás servicios incluidos en el precio total convenido del viaje combinado.

i. El nombre y la dirección del organizador, del detallista y, si procede, del asegurador.

j. El precio del viaje combinado, desglosando los gastos de gestión, así como una indicación de toda posible revisión del mismo, ajustado a lo previsto en el artículo 157, y de los posibles derechos e impuestos correspondientes a los servicios contratados, cuando no estén incluidos en el precio del viaje combinado.

k. Los gastos de anulación, si los hubiere y puedan calcularse razonablemente de antemano, debidamente desglosados. Si no pudiera calcularse su importe razonablemente de antemano, el hecho de que se podrán repercutir tales gastos, siempre que se hayan producido efectivamente. Esto es una novedad de la actual Ley de Consumidores y Usuarios, dado que este apartado no se encuentra ni en la ley de 1995, antes citada, ni en la pertinente Directiva de 1990. Esta previsión no sería contraria a la Directiva, pues esta Directiva es de mínimos (artículo 8 de la Directiva).

l. Modalidades de pago del precio y, en su caso, calendario y condiciones de financiación.

m. Toda solicitud especial que el consumidor y usuario haya transmitido al organizador o al detallista y que éste haya aceptado. Un ejemplo de esta cláusula sería solicitar que en la habitación del hotel no falte Coca Cola.

n. La obligación del consumidor y usuario de comunicar todo incumplimiento en la ejecución del contrato, por escrito o en cualquier otra forma en que quede constancia, al organizador o al detallista y, en su caso, al prestador del servicio de que se trate.

o. El plazo de prescripción de las acciones establecido en el artículo 164, en el que el consumidor y usuario podrá formular sus reclamaciones por la no ejecución o ejecución deficiente del contrato.

p. El plazo en que el consumidor y usuario podrá exigir la confirmación de sus reservas. Esto no se encuentra regulado en la Directiva de 1990, sino solo en La Ley de Consumidores 1/2007 y en la antigua Ley de 1995, de viajes combinados.

Finalmente, este artículo 154 acaba prescribiendo que la descripción del viaje combinado, comunicada al consumidor y usuario, así como su precio y todas las demás condiciones aplicables al contrato, deberán ser veraces y comprobables en los términos del artículo 18 y 60 de la Ley 1/2007.

- Modificaciones del contrato de viajes combinados


+ ¿Qué modificaciones se pueden introducir a los contratos?


Esta cuestión encuentra su regulación en el artículo 158 de la Ley de Consumidores y Usuarios 1/2007.

En caso de que sea necesario modificar algún elemento del viaje antes de iniciado éste, el organizador deberá ponerlo en conocimiento del consumidor lo antes posible.

En ese caso, el consumidor podrá optar, salvo que las partes convengan otra cosa en cláusulas negociadas individualmente, entre resolver el contrato sin penalización alguna o aceptar una modificación del contrato precisando las variaciones introducidas y su repercusión en el precio.

En cuanto al plazo en el que el consumidor tiene que comunicar al organizador o al detallista la elección de optar por resolver el contrato o asumir la modificación del mismo, en la Directiva de 1990 se dice que tiene que ser comunicado en el plazo más breve posible. Sin embargo, tanto la Ley de 1995, como la Ley de Consumidores y Usuarios establecen para ello un plazo fijo que es de 3 días contados desde el día siguiente al que se recibe la notificación de la modificación del viaje contratado.

Si el consumidor no notifica en estos términos, se entiende que opta por la resolución del contrato sin penalización alguna.

+ ¿Es posible revisar los precios?


Esta cuestión encuentra su regulación en el artículo 157 de la Ley de Consumidores y Usuarios 1/2007.

Sólo podrán revisarse los precios cuando esta posibilidad se establezca específicamente en el contrato, siendo posible la revisión tanto al alza como a la baja. En ese caso, deberá concretarse la modalidad de cálculo.

Sólo cabrá revisar el precio para introducir:

. Variaciones del precio del transporte, incluido el coste de carburantes.

. Tasas e impuestos relativos a determinados servicios, (por ejemplo, impuestos de aterrizaje, de desembarque o de embarque en puertos y aeropuertos).

. Tipos de cambio aplicados.

Será nula cualquier revisión al alza que se lleve a cabo en los veinte días inmediatamente anteriores a la fecha de salida del viaje.

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- Contrato de viajes combinados


+ Contrato de viajes combinados (I): introducción normativa, definición y elementos personales

+ Contrato de viajes combinados (II): resolución

+ Contrato de viajes combinados (IV): incumplimiento y responsabilidades

+ Contrato de viajes combinados (V): derechos de los consumidores y usuarios

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Fuente:
Nociones obtenidas al cursar la asignatura “Derecho de la Contratación Civil” (Grado en Derecho), en la UCA, impartida por el profesor Julio Gavidia.

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Por Alberto Freire Bolaño, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.