Concepto y caracteres de la fianza

La definición legal de la fianza se recoge en el artículo 1822 del Código Civil, conforme al cual consiste en la obligación de pagar o cumplir por un tercero si éste no lo hiciera. El origen de dicha obligación es normalmente el contrato concertado entre la persona que la asume y el acreedor. No obstante, puede obligarse al deudor a dar un fiador por convenio, cuando la ley así lo exija o lo imponga la autoridad judicial. A estas fuentes de la fianza se refiere el artículo 1823.I del Código Civil, regulándose la fianza legal y judicial en los artículos 1854 a 1856 del Código Civil.

Fianza en Derecho civil

- Contrato de fianza


Con relación al contrato de fianza, su celebración puede deberse a un acuerdo entre deudor y fiador por el que este último se compromete a garantizar personalmente la satisfacción de la deuda. Dicho acuerdo puede tener su origen en un pacto entre acreedor y deudor por medio de la fianza. En este caso, el deudor debe presentar persona con capacidad para obligarse y bienes suficientes para responder de la obligación (artículo 1828 del Código Civil). La insolvencia posterior a la celebración del contrato de fianza permite al acreedor exigir otro fiador con las cualidades antes señaladas, salvo que el acreedor hubiera exigido y pactado como fiador una persona determinada (artículo 1829 del Código Civil).

Respecto al pacto entre deudor y fiador, se afirma que no es un contrato de fianza, aunque sí contiene una oferta de fianza dirigida al acreedor que deberá aceptar para que surja la obligación del fiador. Sin embargo, también se apunta que, siendo un efecto esencial derivado del contrato de fianza el nacimiento de la obligación del fiador, es posible la celebración del contrato entre el mismo y una persona distinta del acreedor, en cuyo caso este último deberá aceptar la fianza así constituida. De igual manera, se sostiene que del pacto entre deudor y acreedor por el que aquél se compromete a presentar fiador no surge la obligación de pagar o cumplir por un tercero propia de la fianza, pues ésta sólo nace cuando el fiador haya consentido.

- Concepto del contrato de fianza


De lo anterior cabe concluir que el contrato de fianza es aquel por el que el fiador se obliga frente al acreedor a cumplir por el deudor principal en caso de no hacerlo éste, sin olvidar que también se admite que la obligación del fiador se constituya con carácter solidario.

- Características del contrato de fianza


+ El contrato de fianza es un contrato consensual


El contrato de fianza se caracteriza como un contrato consensual, por lo que no está sujeto a formalidad alguna para que quede perfeccionado. Sin embargo, el artículo 1827.I del Código Civil dispone que la fianza no se presume, debe ser expresa y no se extiende a más de lo contenido en ella (STS 27.6.2006 - RJA 3748). Esta norma se ha interpretado en el sentido de que debe constar inequívocamente la voluntad de afianzar, sea mediante una declaración expresa del fiador, o por medio de hechos concluyentes. De ahí que la doctrina haya negado este carácter a las declaraciones de una persona sobre la solvencia del deudor o a una simple declaración de bienes.

+ La fianza puede tener carácter oneroso o gratuito (artículo 1823.I del Código Civil)


Se entiende onerosa cuando el acreedor se compromete frente al fiador a realizar alguna contraprestación, si bien no se descarta que pueda ser el deudor afianzado quien se obligue a pagar la contraprestación al fiador por el riesgo que asume al garantizar una deuda ajena. También se considera que concurre la nota de la onerosidad cuando el acreedor otorga alguna ventaja al deudor en atención a la garantía que supone la fianza, de manera que sin la misma las condiciones del crédito concedido al deudor hubieran sido más gravosas. De igual modo, se entiende onerosa cuando el fiador tiene interés en la concesión del crédito al deudor por el beneficio que ello le pueda suponer, de forma que sin la garantía que conlleva la fianza el acreedor no hubiera concedido crédito al deudor. En todo caso, el contrato de fianza será bilateral o sinalagmático cuando la retribución al fiador se asuma por el acreedor.

La fianza a título gratuito no supone una donación ni al acreedor, quien recibe lo que le es debido, frente a quien tiene el fiador acción de regreso. Por ello, se afirma que si uno de los cónyuges, constante matrimonio sujeto al régimen de sociedad de gananciales, se constituye en fiador no es necesario el consentimiento de ambos.

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Fuente:
Manual de Derecho Civil (contratos), Rodrigo Bercovitz Rodríguez-Cano (Coordinador). Páginas 353-354.