Supuestos de privación de la patria potestad (III): llevar a los hijos al extranjero con voluntad unilateral

Existe escasa doctrina sobre este supuesto, en el cual se pretende equiparar el llevar a los hijos al extranjero con un incumplimiento grave y reiterado. Tal equiparación se produce en este caso por la voluntad unilateral de uno de los progenitores, esto es, con pleno desconocimiento por parte del otro, siempre y cuando dicho progenitor no haya incumplido por sí los deberes paternales.

Hijos en el extranjero y avion

- Traslado forzoso de los hijos por voluntad unilateral del padre sin la custodia de los mismos: menoscabo del derecho a la formación íntegra de su personalidad


El traslado forzoso de los hijos por voluntad unilateral del padre carente de la custodia de los hijos constituiría un grave perjuicio a los menores puesto que son alejados de su núcleo familiar más próximo, impidiendo el desempeño por parte del otro progenitor de sus deberes, menoscabando así el derecho a la formación íntegra de la personalidad de los hijos (1).

+ No constituye este supuesto sin embargo, por sí solo, causa de privación de la patria potestad


A pesar de todo lo mencionado anteriormente, el llevar a los hijos al extranjero con la voluntad de sólo uno de los progenitores, por sí solo, no constituye una causa de privación de la patria potestad si no se demuestra un incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad.

Además es de destacar que la privación de la patria potestad no supone en modo alguno una garantía de que el progenitor no se vaya a llevar al menor a otro país (2). El mero miedo de uno de los progenitores a que el otro se lo lleve a otro país tampoco es causa de privación de la patria potestad (3).

- La religión no es causa, per se, de privación de la patria potestad: supuesto referido a la religión musulmana


Dentro de este supuesto, podemos englobar una modalidad íntimamente relacionada con este supuesto, que se refiere a la religión musulmana. A pesar de que puede parecer un atentado a la libertad de culto y creencia constitucionalmente proclamada, este supuesto no es tal.

No puede considerarse que el profesar una religión distinta de la católica en España suponga el incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad ni que se atente contra la formación del menor. Lo que es relevante es la posibilidad del riesgo de que el progenitor que no tiene la custodia saque a los hijos de España sin la voluntad del otro progenitor. Aunque dicho riesgo ha de basarse en alguna prueba o indicio que permita prever una posible desatención de los intereses del menor.

Podría existir dicho riesgo puesto que uno de los deberes de los musulmanes es peregrinar alguna vez en su vida, si poseen los medios suficientes, a La Meca en los días señalados para ello.

Aun así, para que un progenitor sea privado de la patria potestad es necesario acreditar sin ningún género de dudas que el ejercicio del derecho de culto menoscaba la seguridad, la salud o la formación integral de los hijos. Así, la religión no es causa, per se, para privar a ninguno de los progenitores de la patria potestad (4).

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(1) SAP Lleida 13 Mayo (79/1999), SAP Alicante 10 Febrero (100/2000).

(2) SAP Málaga 26 Enero (40/2012).

(3) SAP Barcelona 17 Mayo (271/2005).

(4) SAP Madrid 30 septiembre 1999 (AC 1999\1911).

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- Supuestos de privación de la patria potestad


+ Supuestos de privación de la patria potestad (I): abandono

+ Supuestos de privación de la patria potestad (II): impago de la pensión alimenticia al hijo

+ Supuestos de privación de la patria potestad (IV): prisión del progenitor y toxicomanía

+ Supuestos de privación de la patria potestad (V): atentar contra la vida de la madre del hijo

+ Supuestos de privación de la patria potestad (VI): abusos sexuales

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Por Alberto Freire Bolaño, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.