Supuestos de privación de la patria potestad (II): impago de la pensión alimenticia al hijo

El impago de la pensión alimenticia al hijo fijada en sentencia anterior como supuesto de privación de la patria potestad ha variado a lo largo del tiempo.

Impago de la pension alimenticia al hijo

Hemos podido observar del estudio analítico efectuado a la hora de redactar el supuesto de abandono, que este impago se encuentra íntimamente relacionado con dicha causa, siendo una parte o incluso una variante. El impago de los alimentos supone en cierta medida un desinterés por parte del obligado hacia el alimentista aunque no supone una prueba definitiva del abandono por parte del progenitor.

- Diversas corrientes de pensamiento respecto al impago de pensión alimenticia al hijo y la privación de la patria potestad


Del estudio de la jurisprudencia de nuestros tribunales se desprende que existen diversas corrientes de pensamiento respecto a este asunto:

+ 1ª Corriente doctrinal: no supone, el impago de alimentos, motivo de privación de patria potestad


En determinados casos se sostiene que el impago no supone la automática privación de la patria potestad puesto que dicha medida no comporta beneficio alguno a la situación del hijo.

El mero hecho de dejar de pagar la pensión de alimentos señalada a favor de los hijos, no puede constituir motivo suficiente para acordar una medida de tanta gravedad como es la privación de la patria potestad (1).

+ 2ª Corriente doctrinal: sí constituye, el impago de la pensión alimenticia al hijo, causa de privación de la patria potestad


La otra corriente doctrinal afirma que sí supondría causa suficiente para privar de la patria potestad al obligado que no cumple el pago. Justifican su pensamiento afirmando que el no abonar en ningún momento de la vida del hijo la pensión alimenticia teniendo medios disponibles para ello significaría un incumplimiento de los deberes paternales, por lo que se convierte en causa de privación (2).

- La privación de la patria potestad, facultad discrecional del Juez, aunque con el interés del menor en la mano


Aun a pesar de la confusión que puede generar la existencia de dos corrientes doctrinales relativas a este supuesto en la jurisprudencia española, sí queda claro y es punto común en ambas que la privación de la patria potestad es una facultad discrecional del Juez, si bien reglada en el sentido de que habrá de estar siempre presente el interés determinante del menor (3). Por ello, no pueden establecerse unas directrices generales que permitan afirmar o negar que el impago de los alimentos suponga una automática privación de la patria potestad, habiendo de estudiarse caso por caso si por tal impago se ha producido un desamparo del menor o incumplimiento de los deberes paternales.

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(1) SAP Murcia 7 Marzo 2013 (159/2013), SAP Barcelona 23 Octubre (632/2008), SAP Zaragoza 20 Septiembre (515/2005), SAP Barcelona 31 Mayo (354/2005), SAP Jaén 17 Octubre (528/2000), SAP Asturias 30 Abril (277/2002).

(2) SAP Cádiz 17 Noviembre (565/2011), SAP Murcia 10 Noviembre 2011 (548/2011), SAP Murcia 29 Julio (440/2009), SAP Barcelona 29 Abril (294/2008), SAP Murcia 13 Marzo (114/2006).

(3) STS 43/2012 de 10 Febrero (RJ 2012/2041).

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- Supuestos de privación de la patria potestad


+ Supuestos de privación de la patria potestad (I): abandono

+ Supuestos de privación de la patria potestad (III): llevar a los hijos al extranjero con voluntad unilateral

+ Supuestos de privación de la patria potestad (IV): prisión del progenitor y toxicomanía

+ Supuestos de privación de la patria potestad (V): atentar contra la vida de la madre del hijo

+ Supuestos de privación de la patria potestad (VI): abusos sexuales

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Por Alberto Freire Bolaño, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.