Los medios solutorios de las obligaciones

Por medios solutorios de las obligaciones cabe entender todos aquellos supuestos o figuras jurídicas que pueden determinar su extinción. A ellas se refiere el Capítulo IV del Título I del Libro IV del Código Civil, de acuerdo con el tenor del epígrafe que lo encabeza. Sin embargo, la enumeración de esos supuestos en el primer artículo (art. 1156) de dicho Capítulo IV pone de relieve que en él no quedan regulados todos, sino que sólo aquellos que tienen mayor relevancia o aquellos cuya regulación no se encuentra recogida en otros preceptos del propio Código (como es el caso, por ejemplo, de la nulidad -arts. 1300 y ss.-, de la condición resolutoria y de la resolución -arts. 1123 y 1124-, de la rescisión -arts. 1290 y ss.).

Medios solutorios y Derecho civil

- El pago o cumplimiento de la obligación: forma de extinción normal de obligaciones


Como es lógico, en el artículo 1156 se menciona en primer lugar el pago o cumplimiento de la obligación, y es a él al que el Código Civil dedica un mayor número de artículos, puesto que constituye la forma de extinción normal de las obligaciones, acorde con lo que por medio de ellas pretenden alcanzar los sujetos o partes de las mismas.

- Los subrogados del pago o cumplimiento


En la enumeración del artículo 1156 del Código Civil y en el desarrollo del Capítulo IV en cuestión se menciona y regula, respectivamente, los que cabe considerar como subrogados del pago o cumplimiento, en la medida en que extinguen la obligación proporcionando alguna satisfacción o ventaja al acreedor, aunque sea de forma indirecta, hasta el punto de que algunos de los supuestos, como el de el de la cesión de bienes para el pago o el de la consignación, no aparecen enumerados en el artículo 1156 del Código Civil y su tratamiento queda integrado, aunque bajo epígrafes específicos, en la Sección primera del Capítulo, que se dedica al pago.

+ Condonación, confusión, compensación y novación


Esos subrogados son, además de los que se acaban de mencionar, la condonación, la confusión, la compensación y la novación. Por último, como casos aparte, dentro del Capítulo dedicado a la extinción de las obligaciones, hay que considerar la imposibilidad ("pérdida de la cosa debida") y la confusión -que menciona también el artículo 1156-, de los que se ocupan los artículos 1182 a 1186 y 1192 a 1194 del Código Civil respectivamente.

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Fuente:
Manual de Derecho Civil, Rodrigo Bercovitz.