El pago o cumplimiento de una obligación consiste en la realización exacta de la prestación prometida, de modo que dicha obligación se extingue, el acreedor queda satisfecho y el deudor liberado (triple efecto del pago). Además del pago existen otros mecanismos con los que pueden alcanzarse todas o algunas de dichas finalidades, mecanismos que tienen en común la no realización exacta de la prestación prometida. Se les llama por ello en la doctrina subrogados del cumplimiento , porque vienen a sustituir al pago en una determinada situación permitiendo la liberación del deudor y la extinción de la obligación (o al menos tratan de facilitar ese resultado, como ocurre con la cesión de bienes).
- Satisfacción del acreedor: compensación, dación en pago, remisión de la deuda o consignación
La satisfacción del acreedor se consigue con algunos subrogados (compensación, dación en pago), mientras que en otros el propio acreedor renuncia a obtenerla (remisión de la deuda) o ya sólo depende de él alcanzar esa satisfacción (consignación).
- El origen de estos mecanismos está o en la ley o en la voluntad de las partes
La ley permite la liberación del deudor por medio de la consignación cuando no puede pagar al acreedor; la ley establece la compensación de deudas cuando se dan los requisitos para ello; el acreedor puede perdonar la deuda a su deudor; las partes pueden acordar una dación en pago de la deuda (o una cesión para pago).