La dación en pago

La dación en pago implica que el acreedor acepta para el cumplimiento de la obligación una prestación distinta a la que es objeto de la misma. La dación en pago sirve como medio solutorio para todo tipo de obligaciones, tanto de hacer, como de hacer o no hacer, y produce por tanto su extinción. Así, por ejemplo, es posible que si Manuel debe a Francisco una determinada cantidad de dinero, Manuel dé (y Francisco acepte) un cuadro a título de pago. Y también es posible que se pague una cantidad de dinero cuando inicialmente la prestación consistía en entregar una finca. O también puede consistir en prestar un servicio cuando en principio se cumplía entregando una cantidad de dinero.

Dacion en pago y Derecho civil

- ¿Dónde se regula la dación en pago?


La dación en pago no está regulada en el Código Civil. Únicamente es mencionada en algunos preceptos concretos, como el artículo 1521 y 1536.2 Código Civil en la compraventa, artículo 1636 en el censo enfitéutico, o artículo 1849 en la fianza. Pero ha sido admitida en al doctrina y en la jurisprudencia como un medio solutorio subrogado al pago de las obligaciones, en virtud de la autonomía de la voluntad.

Dacion en pago y abogado

- Sujetos de la dación en pago


Los sujetos de la dación en pago son el solvens (que puede ser el deudor o un tercero) y el accipiens que sólo puede ser el acreedor o un apoderado para recibir la dación en pago. El acreedor debe prestar su consentimiento para la dación en pago, ex artículo 1166 del Código Civil. Si acepta, se extingue la obligación sobre la cual se pactó la dación (no puede reclamar la prestación original) sin que ello implique una novación. La doctrina recalca que la dación de bienes produce el típico efecto pro soluto, haciendo de pago, lo que conlleva un cambio en la titularidad de los bienes sobre los que recae.

Derecho de hipoteca y dacion en pago

- Perfeccionamiento de la dación en pago


Para un sector de la doctrina la dación se perfecciona por el mero consentimiento (tácito o expreso) del acreedor al convenio de dación. Para otros, no basta con la mera firma del convenio de dación para la extinción de la obligación sino que es necesario que el deudor realice la prestación sustitutoria y el acreedor lo acepte. Así, el mero hecho de convenir la dación en pago no implica la liberación del fiador (artículo 1849 del Código Civil).

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Fuente:
Manual Derecho Civil, Rodrigo Bercovitz.