Medios de tutela preventiva de los derechos del acreedor

En diferentes cuerpos normativos se prevén una serie de figuras cuya finalidad esencial es conseguir una tutela preventiva de los derechos del acreedor, protegiéndole de una posible lesión de su derecho de crédito por el deudor que incumpla sus obligaciones. Así, cuando se inicia un proceso contra un deudor el acreedor solo puede solicitar la adopción de medidas tendentes a salvaguardar su crédito.

Derechos del acreedor y Derecho civil

- Medios de tutela preventiva de los derechos del acreedor


Tales medios de tutela preventiva son fundamentalmente los siguientes:

+ Embargo preventivo de bienes del deudor (artículo 727 de la Ley de Enjuiciamiento Civil)


En supuestos en los que en el deudor concurren circunstancias especiales (se trata de un deudor extranjero, o el deudor ha desaparecido de su domicilio o establecimiento sin dejar persona frente a él), antes de conocer el resultado del proceso judicial, se pueden embargar preventivamente bienes de su propiedad, para que si la sentencia es condenatoria, se asegure su cumplimiento.

+ Vencimiento anticipado del crédito aplazado (artículo 1129 del Código Civil)


El deudor de una deuda a plazo, perderá el beneficio de pagar aplazadamente si concurre una de estas cuatro circunstancias: si después de contraída la obligación resulta insolvente; si se comprometió a otorgar unas garantías y no lo ha hecho; si por actos propios disminuye las garantías que se establecieron; si por caso fortuito desaparecen las garantías que se establecieron y no las sustituye por otras.

+ Secuestro conservativo de los bienes del deudor (artículos 1785 y siguientes del Código Civil)


Su finalidad es poner bajo custodia los bienes del deudor para evitar su desaparición durante el proceso. El Código reconoce esta figura, configurándola como un depósito judicial de los bienes, muebles o inmuebles, del deudor (vid artículos 626 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

+ Supuesto de contrato de compraventa: facultad al vendedor de denegar la cosa (artículo 1467 del Código Civil)


En el caso concreto del contrato de compraventa, el artículo 1467 del Código Civil otorga al vendedor la facultad de denegar la entrega de la cosa cuando, perfeccionado el contrato, pero estando la cosa objeto de la venta sin entregar, descubre que el comprado es insolvente.

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Fuente:
Manual de Derecho Civil, Ana Colás.