Protección y garantías del derecho de crédito

El deudor de cualquier obligación responde con todos sus bienes, presentes y futuros, en caso de que no la cumpla voluntariamente (artículo 1911 del Código Civil); responsabilidad universal que se traduce en la posibilidad de agredir el patrimonio del deudor para que el acreedor consiga el cumplimiento forzoso de la obligación (in natura o por equivalente), y además la indemnización por los daños y perjuicios sufridos.


- Otras medidas de tutela o protección a los acreedores de sus créditos, que dispensa el ordenamiento jurídico


El ordenamiento jurídico dispensa a todos los acreedores otras medidas de tutela o protección de sus créditos, unas que tratan de contrarrestar el peligro de la insatisfacción del acreedor, de ahí que se engloben bajo la expresión de tutela preventiva, y otras que persiguen mantener la solvencia del patrimonio del deudor para que su responsabilidad sea verdaderamente universal en caso de incumplimiento de la obligación (acciones pauliana y subrogatoria).

- Las garantías: compeler al deudor con las mismas a cumplir


Al margen de esta tutela general con la que cuentan todos los acreedores para quedar satisfechos, algunos se aprovechan de refuerzos específicos de sus derechos de crédito. A estos refuerzos específicos se les llama garantías, con las que se trata de compeler al deudor a cumplir. Una garantía es siempre una facultad o derecho accesorio de un derecho de crédito, que es el derecho garantizado, de ahí que aquélla sufra todas las vicisitudes de éste. Pueden hacerse dos grandes clasificaciones de las garantías: la que distingue entre garantías legales y garantías convencionales, y la que lo hace entre garantías personales y garantías reales.

+ Garantías legales y garantías convencionales


Es una garantía legal el derecho de retención que ostentan determinados acreedores porque así lo disponen algunas normas, mientras que la pena convencional y las arras son garantías pactadas entre las partes de la obligación garantizada.

+ Garantías personales y garantías reales


. Garantías personales

Se consideran garantías personales todas aquellas que obligan a otra persona a cumplir, junto con el deudor (caso de la fianza o el aval), o que obligan a más de lo convenido al mismo deudor si incumple la obligación garantizada (caso de la cláusula penal). Las garantías personales son, por tanto, derechos de crédito (como lo es el derecho garantizado con ellas).

. Garantías reales

Se consideran garantías reales todas aquellas que conceden al acreedor un poder sobre bienes concretos del deudor (o de un tercero que los ha gravado en garantía de una deuda ajena), para que lo ejerza en caso de incumplimiento del deudor. Son garantías reales en sentido estricto (derechos reales de garantía, con eficacia erga omnes) la hipoteca, la prenda y la anticresis, que aportan al acreedor el derecho de realizar el valor del bien gravado, sea quien sea su titular, para que pueda cobrarse su crédito con el dinero obtenido. Pero también pueden considerarse garantías reales en sentido amplio las arras y el derecho de retención, ya que implican un poder del acreedor sobre un bien concreto que de algún modo refuerza su posición en caso de incumplimiento del deudor, si bien no facultan para realizar su valor. Las arras suponen una transmisión de la propiedad de bienes al acreedor, y el derecho de retención, la continuación de una situación posesoria.

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Fuente:
Manual Derecho Civil, Susana Quicios.