Efectos y causas de extinción del usufructo

El Derecho real de usufructo, como tal, puede extinguirse por diversas causas y esta extinción dará lugar a una serie de efectos, que veremos a continuación.

Usufructo y Derecho civil

- Causas de extinción del usufructo


Tenemos varias causas de extinción del usufructo:

+ La muerte del usufructuario que determina, lógicamente, la extinción del derecho.

+ Cuando se cumple el término establecido en el mismo o se cumpla la condición resolutoria a la que el usufructo está condicionada.

+ Mediante la consolidación en favor del usufructuario o del nudo propietario de la facultad que le falta para tener un derecho pleno.

+ La renuncia del usufructuario. Esta renuncia viene establecida en el artículo 62 del Código Civil. El artículo 62 del Código Civil permite la renuncia de cualquier norma dispositiva siempre que no perjudique a tercero. Aunque, debemos tener cuenta que la renuncia es un acto abdicativo (no se permite renunciar en favor de tercero, supuesto en el cual estaríamos ante una donación).

+ La pérdida total de la cosa. Esta pérdida puede ser tanto física como jurídica. Si la pérdida es parcial el usufructo se mantiene en la parte en que no se haya extinguido.

+ La resolución del derecho del constituyente. Ejemplo de este supuesto es cuando al constituir la enfiteusis, si se anula el que lo constituye se anula también el usufructo.

+ Por prescripción, es decir, cuando dicho usufructo no es utilizado por el titular y lo adquiere otro por usucapión. En este caso, realmente el usufructo no se extingue, sino que se desplaza la titularidad del mismo.

- Efectos de la extinción del usufructo


Con respecto a los efectos de extinción del usufructo hay que considerar tres ámbitos diferenciados en los que este se despliega:

+ Efectos de la extinción del usufructo en relación a los frutos


El artículo 474 del Código Civil establece que "los frutos civiles se entienden percibidos día por día, y pertenecen al usufructuario en proporción al tiempo que dure el usufructo".

+ En relación a las mejoras


En este supuesto el artículo 487 del Código Civil dice que "el usufructuario podrá hacer en los bienes objeto del usufructo las mejoras útiles o de recreo que tuviere por conveniente, con tal que no altere su forma o su sustancia; pero no tendrá por ello derecho a indemnización. Podrá, no obstante, retirar dichas mejoras, si fuere posible hacerlo sin detrimento de los bienes".

+ En relación a los desperfectos ocasionados en la cosa usufructuada


El artículo 488 del Código Civil nos viene a decir que cuando hay deterioro o perjuicio en la cosa usufructuada se puede compensar mediante las mejoras.

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- Otros artículos sobre el Derecho de usufructo


+ Concepto y características del usufructo

+ El usufructo: capitán de los derechos reales de goce

+ La temporalidad en el usufructo

+ El usufructo a favor de varias personas físicas

+ Constitución del usufructo

+ Derechos y obligaciones de las partes en el usufructo

+ Obligaciones del usufructuario

+ Derechos del usufructuario

+ Obligaciones y derechos del nudo propietario en el usufructo

+ El Derecho de uso y habitación