El derecho de uso y habitación

El derecho de uso es un derecho limitado del usufructo como así lo establece el artículo 524, párrafo 1º del Código Civil. Este establece que "el uso da derecho a percibir de los frutos de la cosa ajena los que basten a las necesidades del usuario y de su familia, aunque ésta se aumente".

Derecho de uso y habitacion

- El Derecho de uso y habitación, un usufructo limitado


Atendiendo a lo anterior, tenemos un usufructo limitado y nos encontramos con que esta figura pertenece del derecho francés en dos aspectos: a) que ciertas personas pueden usar y disfrutar de la cosa; b) el derecho de habitación a que una persona pueda habitar una parte de la casa.

- Regulación del derecho de uso


En cuanto a su regulación tenemos que estar a lo que establezca el título que origina su constitución; en el supuesto en que nada se haya establecido la regulación viene establecida en los artículos 523-529 del Código Civil.

- Derechos y obligaciones en materia de uso


En cuanto a los derechos y obligaciones en materia de uso nos encontramos con el artículo 527 que establece que "si el usuario consumiera todos los frutos de la cosa ajena, o el que tuviere derecho de habitación ocupara toda la casa, estará obligado a los gastos de cultivo, a los reparos ordinarios de conservación y al pago de las contribuciones, del mismo modo que el usufructuario. Si sólo percibiera parte de los frutos o habitara parte de la casa, no deberá contribuir con nada, siempre que quede al propietario una parte de frutos o aprovechamientos bastantes para cubrir los gastos y las cargas. Si no fueren bastantes, suplirá aquél lo que falte". Igualmente, el artículo 526 del Código Civil que establece que en el supuesto especial en que el uso que se da es un rebaño, aquí se establece igualmente que sólo se podrá utilizar el rebaño los frutos necesarios para el usufructuario y su familia. Por otro lado, en cuanto a la habitación, aparte del artículo 527 nos encontramos que el artículo 525 señala que el derecho de habitación no se podrá traspasar ni arrendar, o lo que es lo mismo, que tiene un carácter personalísimo.

- Extinción del derecho de uso y habitación


Por último, con relación a la extinción de este derecho de uso y habitación se extinguirá por los mismos supuestos que se extingue el usufructo.

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