La tercería de dominio

Este tema, la tercería de dominio, suele aparecer en los manuales de Derecho civil, y más específicamente en los manuales de Derechos reales como la acción de tercería de dominio.

Terceria de dominio y Derecho civil

- Supuesto en el que se plantea la tercería de dominio


Supongamos que nos han vendido el inmueble en el que actualmente vivimos pero no hemos ido al Registro de la Propiedad corregir el propietario del mismo. Imaginemos que estamos en nuestra casa y de pronto nos llega una malísima noticia que te fastidia el día: se le embarga a usted su casa. La casa sigue a nombre de quien me la vendió porque no lo actualizamos en el Registro de la Propiedad (y la escritura está en un cajón) y se emite una orden de embargo dirigida a quien aparece como propietario.

- Finalidad de la tercería de dominio


La tercería de dominio es la acción que un tercero interpone para hacer ver al juez que la cosa embargada no pertenece a un sujeto sino a otro, y que se ha producido por tanto un error.

- Concepto de tercería de dominio


La tercería de dominio se da siempre en los procedimientos de ejecución, de cobro de cantidades, pero el fundamento es un fundamento de propiedad, y es una acción que corresponde al propietario, por lo que es objeto de estudio en el apartado de Derecho reales del Derecho civil.

La tercería de dominio es un incidente procesal instado por una persona distinta del demandante y demandado, llamada tercerista, que está dirigido a alzar el embargo realizado por error sobre sus bienes o derechos para excluirlos de la vía de apremio (la que empieza con el embargo y todos los trámites que siguen hasta la subasta). Esto lo encontramos en el artículo 596 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que nos dice que: “La tercería de dominio podrá interponerse desde que se haya embargado el bien o bienes a que se refiera, aunque el embargo sea preventivo; El tribunal, mediante auto, rechazará de plano y sin sustanciación alguna la demanda de tercería de dominio a la que no se acompañe el principio de prueba exigido en el apartado 3 del artículo anterior, así como la que se interponga con posterioridad al momento en que, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación civil, se produzca la transmisión del bien al acreedor o al tercero que lo adquiera en pública subasta”.

- Diferencias entre la acción de tercería de dominio y la acción reivindicatoria


El tercerista puede ser poseedor de la cosa, nada impide que lo sea (aunque esté embargada). En la acción reivindicatoria es esencial que la cosa no sea poseída por el demandante.

El tercerista no es demandante ni demandado, es simplemente tercero. Esto explica que la sentencia que resuelve la tercería no produzca efecto de cosa juzgada respecto la propiedad de la cosa. Esto quiere decir que la finalidad de la tercería es muy clara, levantar un embargo: sí o no; pero nada impide que el acreedor inste un procedimiento declarativo contra el antiguo tercerista que ahora es demandado para acreditar en ese procedimiento que la finca que excluyo en ese procedimiento es patrimonio del deudor.

En tercer lugar la reivindicatoria perseguir la reivindicación de una cosa mientras que la acción de tercería tiene la finalidad de levantar un embargo.

La demanda de tercería se interpone siempre contra el acreedor ejecutante. Y también será demandado el deudor ejecutado cuando este sea requerido para señalar los bienes objeto de embargo y lo haya incluido como suyo.

El procedimiento termina accediendo o no a la petición del tercerista, es decir, declarando que se levanta el embargo o manteniendo el embargo. Así el artículo 601.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil nos dice que: “En la tercería de dominio no se admitirá más pretensión del tercerista que la dirigida al alzamiento del embargo. El ejecutante y, en su caso, el ejecutado, no podrán pretender en la tercería de dominio sino el mantenimiento del embargo o sujeción a la ejecución del bien objeto de tercería”. Esto a tenor de que en las tercerías siempre se ha planteado el problema de la posible nulidad del título que esgrime el tercerista: si el título es nulo simplemente se dejará de manifiesto en el procedimiento que el título es ineficaz, sin necesidad de demandar al otro.

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Apuntes de Derecho Civil recopilados por Javier García de Tiedra González, basados en las lecciones magistrales del catedrático de Derecho Civil (UCA) Luis Felipe Ragel Sánchez.