A continuación, procederemos a realizar un análisis de las obligaciones que la normativa relevante impone a los prestamistas en sus relaciones de crédito con personas físicas, distinguiendo dos escenarios: prestamistas que no son entidades de crédito y prestamistas entidades de crédito. Esta distinción es necesaria en cuanto que el marco jurídico impone unas obligaciones de diligencia reforzadas a las entidades bancarias.
- Obligaciones impuestas a prestamistas que no son entidades de crédito
Las obligaciones de diligencia impuestas a estos prestamistas están recogidas en la Directiva 2008/48/CE y en la Ley 16/2011, de Contratos de Crédito al Consumo (LCCC).





