Acción de indemnización: resarcimiento de daños

Aparte de las acciones de cumplimiento, tanto en forma específica como por equivalente, el acreedor dispone de una acción para reclamar daños y perjuicios que el deudor le haya causado con su incumplimiento, y poder así reequilibrar su economía tras el daño patrimonial sufrido por el incumplimiento. Dicha acción es compatible con la acción de cumplimiento y con la acción resolutoria en las obligaciones recíprocas.

Indemnizacion por daños y perjuicios en Derecho civil

- Requisitos para obtener la indemnización por daños y perjuicios


Para poder obtener dicha indemnización es necesario que el deudor sea responsable del incumplimiento y que el acreedor acredite la existencia de daños y perjuicios. La obligación del deudor de indemnizar los daños y perjuicios es una deuda pecuniaria. Concretamente, es una deuda de valor, por lo que su cuantía debe reflejar el importe, que en el momento de producirse el resarcimiento resulte equivalente al valor del quebranto sufrido en su día por el acreedor.

- ¿Qué incluye la indemnización?


+ Daño emergente y lucro cesante


La indemnización incluye tanto el daño emergente, que es el daño o pérdida sufrida por el acreedor, como el lucro cesante, que es la ganancia dejada de obtener por el acreedor como consecuencia del incumplimiento. Respecto a esta partida la jurisprudencia mantiene un criterio rigorista, en el sentido de que su existencia debe ser probada igual que la de cualquier otro daño (SSS 21.10.1996 -RJA 7235- y 26.9.2002 -RJA 8094). Ambos aspectos se encuentran contemplados en el artículo 1106 CC. También cabe que las partes estipulen una cláusula penal, cuyo montante sustituirá a la indemnización de daños y perjuicios en caso de incumplimiento.

+ Daño moral


Aunque el Código no contiene ninguna referencia al daño moral en las obligaciones de carácter contractual, la doctrina y la jurisprudencia más reciente se inclinan a favor de un posible resarcimiento de aquél (SSTS 9.5.1984 -RJA 2403-. 25.6.1984 -RJA 1145). La STS 12.7.1999 (RJA 4770) considera indemnizable el daño moral sufrido por la compradora de una vivienda, que resolvió el contrato como consecuencia de un defecto de cabida de doce metros cuadrados.

- Determinación de la cuantía de la indemnización de daños y perjuicios


La doctrina considera que la indemnización de daños y perjuicios es una deuda de valor, por lo que su cuantía no se determina en la fecha del incumplimiento, ni cuando es judicialmente reclamada, sino en la fecha de la definitiva condena. Es más, si la sentencia únicamente establece las bases para el cálculo de la indemnización, habrá que estar al momento en que se dicte la resolución por la que se ejecuta la sentencia.

- Variación de los daños resarcibles según la producción del incumplimiento por dolo o culpa


Los daños resarcibles varían según el incumplimiento se haya producido por dolo o por culpa (artículo 1107 del Código Civil). En caso de culpa, el deudor -al que el Código considera de buena fe- responde de los daños y perjuicios previstos o que se hayan podido prever al tiempo de constituirse la obligación, y que, además, sean consecuencia necesaria de la falta de cumplimiento. En caso de dolo el deudor responde de todos los daños y perjuicios que conocidamente se deriven de la falta de cumplimiento de la obligación. Determinar la previsibilidad o no de los daños es una labor de los tribunales.

- Indemnización en supuesto de mora del deudor en obligación pecuniaria


En los supuestos de mora del deudor en obligaciones pecuniarias, la indemnización será la pactada o, en su defecto el interés pactado (interés de demora), o , si no se ha pactado, el legal.

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Fuente:
Manual de Derecho Civil, María Ballesteros.