Obligaciones del usufructuario

Estas obligaciones podemos delimitarlas temporalmente. Hay unas obligaciones anteriores o al inicio del usufructo, otras durante el mismo y otras posteriores.

Obligaciones del usufructo

- Obligaciones iniciales


En cuanto a las obligaciones iniciales (inicio del usufructo) e incluso antes de empezar a disfrutar el derecho, el artículo 491 del Código civil establece que "el usufructuario, antes de entrar en el goce de los bienes, está obligado: a) a formar, con citación del propietario o de su legítimo representante, inventario de todos ellos, haciendo tasar los muebles y describiendo el estado de los inmuebles; b) a prestar fianza, comprometiéndose a cumplir las obligaciones que le correspondan con arreglo a esta sección".

+ Obligación de realización de inventario en el usufructo


Por tanto, tenemos que la obligación principal es, lógicamente, un inventario, dentro del cual cabe a su vez distinguir entre bienes muebles donde se exige hacer una valoración de los mismos; y los inmuebles, donde hay que determinar el estado en que se encuentra. La razón de ser de este proceder es que el usufructuario al tiempo de devolver la cosa deberá devolver el equivalente, bien sea entregando la cosa en el estado inicial o su compensación. Esto nos sirve para determinar el estado de los bienes conforme al artículo 437 del Código Civil.

+ Obligación de prestar fianza


La segunda obligación, en el párrafo 2º del 491 del Código Civil establece la obligación de prestar fianza, si bien, esta fianza puede estar dispensada conforme establece el artículo 492 del Código Civil que dice que "la disposición contenida en el número segundo del precedente artículo no es aplicable al vendedor o donante que se hubiere reservado el usufructo de los bienes vendidos o donados, ni a los padres usufructuarios de los bienes de los hijos, ni al cónyuge sobreviviente respecto de la cuota legal usufructuaria si no contrajeren los padres o el cónyuge ulterior matrimonio".

- Obligaciones durante el tiempo de usufructo


+ Conservación de la cosa


Durante el tiempo que dure el usufructo el usufructuario está obligado a conservar la cosa con la diligencia de un buen padre de familia. Esta conservación viene también reflejada en el artículo 520 del Código Civil. El artículo 520 establece la forma de extinguir el usufructo cuando la cosa no se utiliza conforme al destino de la misma y, por tanto, puede ocasionar que se tenga que pagar una determinada indemnización.

+ Realización de las reparaciones necesarias


Otra obligación que tiene el usufructo durante el mismo es la de hacer las reparaciones necesarias, que no son otras que aquellas que son necesarias para la conservación de la cosa usufructuada.

- Obligaciones posteriores al usufructo


+ Restitución de la cosa


Dentro de las obligaciones posteriores al usufructo hay una básica que es la de restituir la cosa al nudo propietario teniendo en cuenta que esta devolución al nudo propietario solo puede ocasionar unos daños o perjuicios cuando la cosa se deteriore por mala fe o negligencia (no habría, pues, que indemnizar el desgaste que pudiera ser previsto a la constitución del usufructo).

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