Disposición sobre el crédito garantizado en la hipoteca

En cuanto a la disposición del crédito del cual garantiza una hipoteca tenemos el artículo 1112 del Código Civil. El artículo 1112 viene a decir que, en principio, todo derecho adquirido en virtud de una obligación puede ser transmitido conforme a la ley.

Credito en la hipoteca

- Artículo 149, párrafo 3º de la Ley Hipotecaria


Esto nos lleva igualmente al artículo 149 en su párrafo 3º de la Ley Hipotecaria en el sentido de que este artículo dice que el cesionario se subroga también en todos los derechos del cedente y, entre ellos, lógicamente, los derechos que le corresponde como acreedor hipotecario.

- Disposición de crédito e hipoteca


Para que tenga lugar esta disposición del crédito y con ello la hipoteca, tiene que constar la misma en escritura pública la cual debe ser inscrita en el Registro de la Propiedad. Hay que señalar que en estos supuestos de disposición del crédito no es necesario comunicárselo al sujeto pasivo.

- Posibilidad de venta de la finca hipotecada


Junto a esta disposición del crédito también nos encontramos con la posibilidad de poder vender la finca hipotecada como así lo establece el artículo 118 de la Ley Hipotecaria e, igualmente, el artículo 157 del mismo cuerpo legal al que nos remitimos expresamente.

+ Artículo 118 de la Ley Hipotecaria


"En caso de venta de finca hipotecada, si el vendedor y el comprador hubiesen pactado que el segundo se subrogará no sólo en las responsabilidades derivadas de la hipoteca, sino también en la obligación personal con ella garantizada, quedará el primero desligado de dicha obligación, si el acreedor prestare su consentimiento expreso o tácito.

Si no se hubiere pactado la transmisión de la obligación garantizada, pero el comprador hubiere descontado su importe del precio de la venta, o lo hubiese retenido y al vencimiento de la obligación fuere ésta satisfecha por el deudor que vendió la finca, quedará subrogado éste en el lugar del acreedor hasta tanto que por el comprador se le reintegre el total importe retenido o descontado.".

+ Artículo 157 de la Ley Hipotecaria


"Podrá constituirse hipoteca en garantía de rentas o prestaciones periódicas.

En la inscripción se hará constar el acto o contrato por el cual se hubieran constituido las rentas o prestaciones y el plazo, modo y forma con que deban ser satisfechas.

El acreedor de dichas rentas o prestaciones periódicas podrá ejecutar estas hipotecas utilizando el procedimiento sumario establecido en los artículos 129 y siguientes de esta Ley. El que remate los bienes gravados con tal hipoteca los adquirirá con subsistencia de la misma y de la obligación de pago de la pensión o prestación hasta su vencimiento. Iguales efectos producirá la hipoteca en cuanto a tercero; pero respecto a las pensiones vencidas y no satisfechas, no perjudicarán a éste sino en los términos señalados en los artículos 114 y párrafo primero y segundo del 115 de esta Ley.

Salvo pacto en contrario, transcurridos seis meses desde la fecha en que, a tenor de lo consignado en el Registro, debiera haberse satisfecho la última pensión o prestación, el titular del inmueble podrá solicitar la cancelación de la hipoteca, siempre que no conste asiento alguno que indique haberse modificado el contrato o formulado reclamación contra el deudor sobre pago de dichas pensiones o prestaciones.".

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