La acción reivindicatoria

La acción reivindicatoria es la más poderosa, la más llamativa, frente a otras acciones que son más débiles.

Accion reivindicatoria y Derecho civil

La acción reivindicatoria es aquella que tiene el propietario no poseedor contra el poseedor no propietario. Con esto definimos los sujetos, pero tenemos que ver el objeto: con la finalidad de que el segundo restituya la cosa que indebidamente está poseyendo.

Se parece a la acción posesoria, pero se diferencia de la misma en que para esta sólo hace falta ser poseedor y para con la acción reivindicatoria se requiere ser propietario.

De manera que el propietario que ha sido despojado de la cosa o cedió voluntariamente la cosa pero no se la han restituido cuando debían habérsela restituido (por ejemplo tras un arrendamiento que ha cumplido el plazo) podrá ejercer contra el poseedor no propietario que ahora posee indebidamente (aunque antes poseyese debidamente, en nuestro ejemplo del arrendamiento) la acción reivindicatoria.

- Objeto de la acción reivindicatoria


Cualquier cosa que pueda ser propiedad de alguien, por lo tanto todas las cosas corporales, sean muebles o inmuebles.

+ ¿Cabría una acción reivindicatoria con las cosas incorporales?


La propiedad intelectual no es un derecho real, pero se le aplica por analogía. Nadie puede reivindicar algo que es intangible ya que lo que recuperas la posesión, pero hay una figura muy parecida que se llama la acción de desacción. Tiene la finalidad de que el autor pretende que el que le está robando su modo de expresión deje de hacerlo (cese en su actividad) y esto va acompañado también de la retirada de los ejemplares plagiados, etc.

En cierto modo esto consigue realmente el mismo resultado de la acción reivindicatoria, aunque no es una acción reivindicatoria.

- Requisitos de la acción reivindicatoria


Para la jurisprudencia hay tres requisitos que deben cumplirse para que prospere la acción reivindicatoria:

+ El propietario debe probar su título de dominio


Es una prueba que corresponde al demandante propietario [normalmente esa prueba se acreditará en el caso de los inmuebles con la inscripción en el Registro de la Propiedad; también se puede conseguir con la escritura pública a su favor; incluso cabría acreditar la propiedad con un documento privado pero esto es ya más difícil, ya que el documento privado no acredita por sí solo la propiedad, necesitando de otros documentos (un documento que indica el día de entrega de las llaves, la factura de la mudanza, etc.)].

A veces como prueba bastante fiable se envía a la Policía Local para ver si una persona vive allí. Este informe de la Policía Local puede ser relevante en ciertos ámbitos del Derecho civil.

Más difícil es la prueba en los muebles ya que el correlativo que es la posesión requiere eso, posesión, y la reivindicatoria por definición se produce cuando el propietario no es poseedor. No nos sirve el artículo 464 del Código Civil sino que tenemos que incorporar títulos, acreditar que hubo privación ilegal o pérdida.

+ Objeto de la demanda


Hay que demandar al poseedor que se niega indebidamente a restituir la cosa. No tiene que tener el demandado ningún respaldo jurídico para seguir poseyendo, ni siquiera el hecho de que sea el poseedor legal, ya que quizás ha ganado alguna acción posesoria y el juez le dio la razón a él. Su título de posesión es más débil que el del propietario.

Si ese poseedor ha ganado la usucapión tendrá que hacerla valer, tendrá que expresar que es ahora el propietario ya que ha adquirido por usucapión (tendrá que demostrarlo).

+ La cosa reivindicada tiene que estar plenamente identificada


De manera que no pueda haber ambigüedades con respecto al objeto, tiene que perfilarse de tal manera que se diferencie. Si es posible la identificación se deberá llevar a cabo.

- Diferencias entre la acción de deslinde y la reivindicatoria


La primera diferencia es quién puede ejercitarla: la reivindicatoria corresponde al propietario sin embargo la de deslinde puede ser ejercitada por el propietario o por los titulares de los derechos reales de goce (como un usufructuario, por ejemplo). La acción de deslinde pueden ejercitarla sujetos que no pueden ejercitar la reivindicatoria.

En segundo lugar, y es este el tema conflictivo, en el deslinde la base de esa acción es la posesión promiscua, o dicho de otro modo, la confusión de linderos. Los linderos no están bien delimitados o determinados y esto hace que tanto uno como otro pasen por allí porque creen que su propiedad o Derecho real va más lejos que lo que realmente le correspondería.

En tercer lugar, la reivindicatoria es una manifestación del Derecho de propiedad, que permite recuperar la posesión de una cosa, mientras que la finalidad del deslinde es delimitar e identificar los predios, las fincas, ver hasta donde llega cada una de ellas.

En cuarto lugar, el deslinde siempre es un problema entre colindantes, entre vecinos, puesto que se discute si la separación es ésta o la otra, pero hace falta que haya colindantes; sin embargo en la reivindicatoria sí cabe esta posibilidad, no siempre es un problema de colindantes, a veces puede que el colindante haya invadido nuestro terreno y quepa reivindicatoria pero no necesariamente.

En quinto y lugar, mientras el deslinde persigue que al final se haga una señalización con postes o cercados de la línea divisoria, en la reivindicatoria lo que se pretende es la restitución de un bien.

En sexto lugar y último lugar, el deslinde sólo afecta a inmuebles y la acción reivindicatoria puede afectar a muebles e inmuebles.

- Diferencias entre las acciones posesorias y la reivindicatoria


En primer lugar, en los juicios posesorios no es preciso demostrar que se es propietario para demandar, sólo que es poseedor, mientras que en la reivindicatoria es necesario demostrar la propiedad del demandante.

En segundo lugar, en cuanto a los trámites, los procedimientos posesorios siempre se tramitan por los trámites del juicio verbal (artículo 250.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil); mientras que la acción reivindicatoria se va a tramitar según el juicio que por su cuantía corresponda. No todos los procedimientos propios de la acción reivindicatoria se tramitarán por el juicio verbal.

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Apuntes de Derecho Civil recopilados por Javier García de Tiedra González, basados en las lecciones magistrales del catedrático de Derecho Civil (UCA) Luis Felipe Ragel Sánchez.