La unión de cosas muebles o accesión de mueble a mueble queda perfectamente delimitada por el Código: “cuando dos cosas muebles, pertenecientes a distintos dueños, se unen de tal manera que vienen a formar una sola”.
- El resultado de la accesión de mueble a mueble debe ser inseparable
El todo formado ha de ser inseparable, o no pueda producirse la separación sin grave detrimento (conjunción), o bien, si se distinguen las cosas, no pueden separarse volviéndolas al estado primitivo sin perjudicar su naturaleza (adjunción).
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