Los asientos registrales y sus clases

Asiento registral es la constatación o expresión formal y solemne hecha en los libros del Registro de la Propiedad, de los hechos, actos y contratos que por su naturaleza puedan tener acceso al mismo (definición de Sanz Fernández).

Libros en el Registro de la Propiedad

- El asiento de presentación


De manera que en palabras mucho más vulgares asiento registral es cada vez que se cumplimenta algún papel por parte del Registro de la Propiedad en relación a los documentos que acceden a él. Lo primero que hay que hacer al presentarlo es darle entrada al documento (hay un libro para darle entrada, el libro diario, y en este libro diario se hacen los asientos de presentación).

Es en el tiempo el primer asiento que se realiza, el de presentación.

Pero luego, cada documento presentado después del libro diario va a un lugar concreto, nos estamos refiriendo a los libros registrales, a los libros donde constan las fincas numeradas desde el 1 al último número del distrito. Y dentro de estos folios registrales se hacen los otros cuatro tipos de asiento que son: la inscripción, la anotación preventiva, la cancelación y las notas marginales.

- El asiento de inscripción


El asiento de inscripción es el más importante de los cinco tipos de asientos registrales, porque es el que tiene carácter más duradero, tiene una duración indefinida, por lo tanto no está sujeta a ninguna limitación temporal concreta, y sólo podemos decir que queda sin efecto cuando se produce una inscripción contradictoria.

+ Inscripción constitutiva e inscripción declarativa


Ya sabemos, lo hemos dicho antes, que se puede distinguir entre inscripción constitutiva y declarativa. Por regla general la inscripción es declarativa; se limita a hacer constar en el Registro de la Propiedad los derechos que se adquieren, pero esos derechos ya habían nacido con anterioridad (por ejemplo una compraventa, que nace el día en el que se produce el acuerdo entre comprador y vendedor, y no el día en el que se inscribe en el Registro de la Propiedad). Sin embargo, por excepción hay inscripciones que son constitutivas, lo que significa que el derecho nace con la inscripción, necesita de la inscripción para existir [es el caso de la hipoteca, pero también hay otros casos: el de la prenda sin desplazamiento (la prenda sin desplazamiento se inscribe en el Registro de Bienes Muebles); algunos derechos de superficie (el derecho de superficie, que ya vimos, es regulado por leyes urbanísticas, pero no tiene una regulación unitaria sino que se regula en diferentes leyes; es el derecho que te permitía plantar, construir o cultiva en suelo ajeno, siendo propietario durante un tiempo tras el cual esta revertía en el anterior propietario, siendo de carácter temporal); las enajenaciones y gravámenes a favor de personas extranjeras (tiene cierto carácter constitutivo ya que la Ley de Seguridad dice que en algunos casos estas no tendrán efecto hasta que se inscriban en el Registro de la Propiedad, estando publicado todo lo que sea propiedad de estos); la finca de reemplazo resultante de una concentración parcelaria (en el Derecho agrario, que no forma parte en su totalidad del Derecho civil, sino que también forma parte del Derecho Administrativo, el plan parcelario consiste en que determinadas fincas que no están bien aprovechadas se ordenan mediante el mismo)].

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Apuntes de Derecho Civil recopilados por Javier García de Tiedra González, basados en las lecciones magistrales del catedrático de Derecho Civil (UCA) Luis Felipe Ragel Sánchez.