En primer lugar, ante los diferentes supuestos de privación de la patria potestad, es necesario analizar el caso del abandono. Nos encontramos ante el supuesto más aplicado en la práctica. Así, los padres podrán ser privados total o parcialmente de su potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.
- Abandono entendido como dejadez, como incumplimiento de los deberes propios de la patria potestad
Este abandono no ha de ser entendido como un abandono físico sino como la dejadez, el incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad, dejar de lado las necesidades del hijo, bien se trate de necesidades tales como el alimento o la higiene, bien se trate de necesidades afectivas.
- El interés superior del niño, esencial a la hora de adoptar las diferentes medidas judiciales (incluyendo el supuesto de privación de patria potestad)
La Constitución española establece que los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda. Por ello, todas las medidas judiciales que se acuerden, incluida la de privación de la patria potestad, deberán adoptarse teniendo en cuenta, ante todo, el interés superior del niño.
- La privación de la patria potestad, mecanismo de protección de los intereses del menor
La privación de la patria potestad no se trata de una sanción a los padres sino que, con ella, lo que se pretende es salvaguardar el interés del menor, resultando esta medida un mecanismo de protección de sus intereses (1).
- Requisitos para con la privación total o parcial de la patria potestad, y, en especial, para con el supuesto de abandono
Merece la pena resaltar que la privación total o parcial de la patria potestad requiere la realidad de un efectivo incumplimiento de los deberes de cuidado y asistencia imputable de alguna forma relevante al titular de la patria potestad, basándose en datos contrastados de los que pueda inducirse la realidad de aquel incumplimiento con daño o peligro grave para los menores (2). La situación de abandono ha de ser mantenida de manera continua en el tiempo, así como grave e injustificado.
+ La prueba de un incumplimiento efectivo y voluntario de los deberes paternales: necesaria
Es necesaria la prueba de un incumplimiento efectivo y voluntario de los deberes paternales. Así, impone la necesidad de haberse probado de forma plena y convincente que ha concurrido efectivo y voluntario incumplimiento por parte del padre al que se pretende privar de la patria potestad y corresponde a los Tribunales, en cada caso concreto, establecer el alcance y gravedad de los incumplimientos imputados.
- Encontramos diversas modalidades de abandono, entre ellas el abandono físico de la prole
Existen diversas modalidades de abandono, entre las cuales podemos encontrar el supuesto del abandono físico de la prole, cortando relaciones. Se produce una desatención económica por parte del progenitor hacia sus hijos. Este abandono físico conlleva una total carencia afectiva de los hijos hacia el progenitor (3).
- ¿Cuándo se aplicará la medida de privación de la patria potestad?
Es de aplicar la medida de privación de la patria potestad cuando concurre la más absoluta despreocupación por las necesidades materiales y afectivas del hijo, a cuya educación y alimentación un padre no ha contribuido prácticamente nunca y con el que no ha mantenido más que contactos esporádicos (4).
+ La gravedad del abandono, variable
La gravedad del abandono es variable, aumentando a mayor tiempo de desatención así como cuando se produce desde incluso antes del nacimiento. También, la gravedad de la falta de atención deberá individualizarse, y asimismo, comprobarse en cada supuesto concreto si las circunstancias concurrentes justifican la atribución de tal nivel de gravedad (5).
- El incumplimiento de los deberes de los padres para con su hijo, independiente de que estos vivan o no juntos
Para finalizar, es preciso recalcar que el hecho de que los padres no vivan juntos no les exime de las obligaciones para con el hijo, de manera que el incumplimiento de estos deberes puede dar lugar a la privación de la patria potestad.
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(1) SAP Barcelona 18 Febrero 2010 (110/2010), SAP Madrid 15 Octubre 2008 (1058/2008), SAP Barcelona 15 Diciembre (732/2011)
(2) STS número 900/2005 de 10 de Noviembre de 2005
(3) SAP Alicante 2 Noviembre (426/2012), SAP Murcia de 16 febrero (110/2012)
(4) Sentencia Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Tudela 12 Noviembre (AC 2013\1267), SAP Las Palmas 3 Febrero (12/2010), SAP Murcia 29 Julio (440/2009), SAP Asturias 4 Julio (265/2007)
(5) SAP Burgos 18 Marzo (112/2010), SAP A Coruña 24 Junio (289/2008) STS 141/1999 23 Febrero 1999 (RJ 1999/1130)
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- Supuestos de privación de la patria potestad
+ Supuestos de privación de la patria potestad (II): impago de la pensión alimenticia al hijo
+ Supuestos de privación de la patria potestad (III): llevar a los hijos al extranjero con voluntad unilateral
+ Supuestos de privación de la patria potestad (IV): prisión del progenitor y toxicomanía
+ Supuestos de privación de la patria potestad (V): atentar contra la vida de la madre del hijo
+ Supuestos de privación de la patria potestad (VI): abusos sexuales
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Por Alberto Freire Bolaño, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.