Supuestos de privación de la patria potestad (V): atentar contra la vida de la madre del hijo

Estamos ante el supuesto más claro y cruel de incumplimiento de los deberes paternales. Causar o tratar de causar la muerte de la madre se constituye como uno de los más graves incumplimientos, puesto que se le priva al menor de uno de sus progenitores, pudiendo provocar un anormal desarrollo de la personalidad del hijo, además de carencias afectivas al no estar presente uno de los progenitores y rompiendo definitivamente el marco natural en que se desenvolvía su vida cotidiana.

Homicidio y patria potestad en Derecho civil

En estos casos, es normalmente el padre quien atenta contra la vida de la madre de sus hijos aunque también cabe la otra posibilidad.

- Tribunal Supremo: mantenimiento de la titularidad de la patria potestad a un padre que atenta contra la vida de la madre de su hijo = repulsión legal y moral


En adición a lo anterior, el Tribunal Supremo habla de repulsión legal y moral al mantenimiento de la titularidad de la patria potestad a un padre que acaba con la vida de la madre de su hijo. Un progenitor que le arrebata la vida al otro, se muestra indigno para la titularidad de las funciones inherentes a la patria potestad puesto que, a pesar del cariño que pudiera tener hacia su hijo, la proyección de tal sentimiento no ha llegado al sacrificio de sus propios impulsos (1).

- El incumplimiento grave de los deberes paternales: grave marca psicológica en el hijo menor privado de la figura maternal


Es de destacar que el incumplimiento grave de los deberes paternales no sólo se traduce en una alteración trágica del futuro y en la privación de la figura maternal sino que también queda reflejado dicho incumplimiento en la grave marca psicológica que produce tal suceso en la mente del hijo menor, agravada cuando además de la muerte se han producido malos tratos con anterioridad (2).

- La presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución, también presente en estos casos: necesaria prueba sólida de los malos tratos


Finalmente, hay que destacar que en los casos mencionados anteriormente se produjo el fallecimiento de la madre y existe una sentencia firme de condena de tales hechos. En caso de que no la hubiere jugaría a favor del otro progenitor la presunción de inocencia que proclama el artículo 24 de la Constitución española, siendo necesaria la prueba sólida de los malos tratos (3).

- Conclusión


De las diversas muestras jurisprudenciales analizadas hemos llegado a la conclusión de que, en relación con los malos tratos que ya han sido castigados penalmente, no se considera que concurran circunstancias que justifiquen la privación de la patria potestad a causa de los malos tratos que fueron enjuiciados en la vía penal donde se podía haber acordado esta medida si los hechos la justificaban. No es la primera vez que un Tribunal ha sentenciado que esos malos tratos han sido penalmente sancionados y al no presentarse riesgo de que se repitan en la situación de ruptura familiar, no se le priva de la patria potestad sobrevenidamente (4).

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(1) STS 1165/1996 de 31 de Diciembre de 1996 (RJ 1996/9223), SAP Valencia 29 Junio (416/2004), SAP Vizcaya 21 Julio (612/2004).

(2) SAP Valencia 18 Septiembre (597/2012), SAP Vizcaya 27 Junio (453/2007), SAP Islas Baleares 9 Julio (450/2002), SAP Almería 24 Febrero (35/2005).

(3) SAP Alicante 24 Octubre (346/2007).

(4) SAP Tarragona 9 Octubre (404/2012).

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- Supuestos de privación de la patria potestad


+ Supuestos de privación de la patria potestad (I): abandono

+ Supuestos de privación de la patria potestad (II): impago de la pensión alimenticia al hijo

+ Supuestos de privación de la patria potestad (III): llevar a los hijos al extranjero con voluntad unilateral

+ Supuestos de privación de la patria potestad (IV): prisión del progenitor y toxicomanía

+ Supuestos de privación de la patria potestad (VI): abusos sexuales

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Por Alberto Freire Bolaño, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.