Efectos de la hipoteca

Tenemos ya una hipoteca constituida, inscrita en el Registro de la Propiedad, y vamos a ver qué sucede a partir de ahora.

Hipoteca y accion de devastacion

- La obligación del deudor de conservar la cosa hipotecada y la acción de devastación


El deudor está obligado a conservar la cosa (la cosa hipotecada es la que sirve de garantía para el cumplimiento de la obligación, si la abandonamos empezará a perder valor y perjudicaría al acreedor). Si el deudor por ejemplo no solamente no arregla la cosa sino que le produce daños la cosa valdrá cada vez menos y perjudicará al acreedor.

Para un caso bastante significativo de daños, hay una acción prevista en el artículo 117 de la Ley Hipotecaria, la acción de devastación (devastar significa destruir, destrozar). Entonces acción de devastación es la que se concede cuando ocurre esto, o hay una grave amenaza de pérdida total (se permite actuar antes de que se arruine la finca hipotecada).

Este es uno de los posibles efectos de la hipoteca, la acción de devastación.

- Efecto de la hipoteca respecto al rango en el Registro de la Propiedad de la misma


Otro efecto es que al nacer la hipoteca ocupa un rango en el Registro de la Propiedad, un puesto (podrá ser la primera, la tercera, pero ocupa un puesto). De manera que la hipoteca inscrita tiene preferencia sobre las que se inscriban con posterioridad, hasta el punto de que la ejecución de esa hipoteca supondrá la purga de las hipotecas de rango inferior. Por el contrario, la hipoteca inscrita, deberá respetar la preferencia de las hipotecas anteriores, de manera que la ejecución de la hipoteca no purgará las hipotecas inscritas con anterioridad.

La hipoteca entre esa jerarquía de derechos reales compitiendo con derechos reales de otra naturaleza diferentes como usufructos, derechos de uso y habitación, superficies, etc.

El rango que tenga la hipoteca, aunque no sea todo lo descriptivo (te puedes encontrar con sorpresas) que podría serlo, es muy importante y de ahí que quepa negociar con dicho rango [el titular de la primera hipoteca puede permutar con la hipoteca siguiente su orden: si al de la primera hipoteca le queda muy poco por cobrar y al segundo le queda casi todo por cobrar, quizás le da igual permutar el puesto (no se podrá permutar la primera hipoteca por la tercera sin el consentimiento del segundo)].

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Apuntes de Derecho Civil recopilados por Javier García de Tiedra González, basados en las lecciones magistrales del catedrático de Derecho Civil (UCA) Luis Felipe Ragel Sánchez.